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viernes, 21 de junio de 2024

Método d’Hondt Vs. voto preferencial

❝El Derecho consiste en tres reglas o principios básicos: vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada uno lo suyo.❞ “Es el arte de lo bueno y lo equitativo".❞ Marco Tulio Cicerón (106 A. C. - 43 A. C.).
En noviembre del año 2013 fue restablecido nuevamente el voto preferencial para la elección de diputados y diputadas al Congreso Nacional, la cual había sido derogada con la resolución 74/2010 del 29 de octubre del año 2010 de la Junta Central Electoral (JCE), para el el 2013 a través de la Ley núm. 157-13 se le agregó el voto preferencial para regidores, regidoras y vocales de los distritos municipales, el "CONSIDERANDO OCTAVO" de esa ley (157-13), reza lo siguiente: ❝Que el voto preferencial permite, debido al desbloqueo de las listas de candidatos, la posibilidad de que los ciudadanos puedan elegir el o la representante que considere factible, lo que favorece la participación de las mujeres y otros grupos sociales en la política❞. Hasta ahi todo muy bien....
La piedra en el zapato.
En el artículo 4.- de la ley 157-13, aparase la «Piedra en el zapato», pues en el reza; ❝Artículo 4.- Asignación de escaños. Para la determinación de la cantidad de escaños obtenidos por cada partido o agrupación política en cada demarcación electoral para el nivel congresional se utilice el método proporcional D´Hondt a los fines de garantizar la representación de las minorías, conforme lo establecen la Constitución de la República, del 26 de enero de 2010, y la Ley Electoral No.275-97, del 21 de diciembre de 1997.❞ ese mismo «Método d’Hondt» le quita sentido al voto preferencial, aquí nuestro razonamiento; el Método d’Hondt es totalmente contrario al espíritu de lo preferencial, pues si en el nivel congresual yo voto por tal o cual candidato/a a diputado/a, eso significa que no quiero votar por otro/a, lo mismo aplica en las municipales de regidore/as y/o vocales de distrito municipales, pero con el susodicho «Método d’Hondt», si mi candidato de elección saca muchos votos, los que le sobren (podría ser mi voto), este se le sume muy probablemente a alguien que yo no quiera.

La injusticia de la ley
Según el «Método d’Hondt» supuestamente es a los fines de «garantizar la representación de las minorías» (nada más falso que eso), pues las minerías no son las que cuentan con incontables recursos económicos para comprar voluntades, a través de prebendas y utilización de los recursos del estado, es contrario a la distribución justa, pues son muchos los casos en los cuales un/a candidato/a de un partido minoritario saca más votos que el del partido mayoritario y al final quien sale electo es el que menos votos saco, por ejemplo en la provincia Duarte, el candidato número cinco de la casilla UNO saco 3,707 votos, mientras el candidato número uno de la casilla Dos saco 9,109 votos, la diputación se le asignó al que saco 3,707 votos, entonces nos preguntamos; ¿dónde está representada la minoría?, y en el mejor de los casos ¿dónde está lo preferencial?

Creo que es de justicia el eliminar el «Método d’Hondt» como herramienta de asignación de cargos electivos, pues es opuesto a lo preferencial.

«No todo lo legal es ético»

Por: Bienvenido Checo,-
@BienvenidoR_D
@bienvenidocheco
bienvenidocheco@hotmail.com
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