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jueves, 4 de julio de 2024

Accidentes fatales: Medidas inaplazables y urgentes

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Ante el drama aterrador de los accidentes de tránsito, el Gobierno tiene tres prioridades impostergables: Restaurar la autoridad perdida en todo el país; conforme al artículo 9 de la ley 63-17, iniciar un programa efectivo de educación y seguridad vial, y abocarse ipso jure a una reforma estructural de la normativa. En efecto, afrontamos una marabunta de vidas perdidas, lesiones permanentes, traumas diversos, incapacidad laboral; en cualquier sentido, una verdadera pesadilla social.
Dentro del cerebro imprudente de un conductor las cosas ocurren veloz e intempestivamente, y la vida se resquebraja en fracciones de segundos. Algunas situaciones, inesperadas, superan la capacidad de reacción humana, por ende, las consecuencias del acto serán totalmente independientes de la voluntad del sujeto ejecutor. Así, cuando se actúa de forma involuntaria (imprudente), la ley no puede atribuirle una acción deliberada o dolosa a quien, bajo invencibles circunstancias, efectúa el hecho.

Mas, si el evento es parcial o totalmente prevenible, objetivamente evitable, ese grado de anticipación y representación carga responsabilidad (imputabilidad) y compromete al agente interviniente, quien terminará culpabilizado. Presenciamos múltiples eventualidades que más que accidentes viales, constituyen verdaderos incidentes provocados, cuyo final, con viabilidad, pudieron tener otro desenlace.

Hasta ahora, para el Derecho, no existe la excusa “de ser o hacerse el ignorante”.
Incluso, en el marco de la jurisprudencia internacional se atribuye “ignorancia deliberada” a quien pudiendo reconocer la exigencia general de la norma, se mantiene en condición (procurada) de “no querer saber”. Para el Derecho Penal esta figura es similar al “actio libera in causa”, elemento concurrente del delito que opera cuando el sujeto activo (autor) procura, de forma intencionada, los propósitos de su accionar. El cual, por supuesto, no contará con ninguna eximente o dispensa de culpabilidad, puesto que el mismo autor es quien “se ha procurado su propio motivo” para concretar la infracción.

No es igual accidentarse fortuitamente que hacerlo por falta de previsión o por la incapacidad -pretendida- del responsable del suceso. Quien de forma voluntaria provoca un accidente vial que, con probabilidad objetiva, pudo ser evitable, no merece beneficiarse de atenuaciones o excusas legales de ningún tipo. Esto, no debe confundirse con el error (de tipo, prohibición, o sobre el nexo causal), en cuya apreciación domina una falsa representación de la realidad que, por desconocimiento, influye en la continuidad de la mera equivocación.

Un individuo que consume alcohol, sustancias psicotrópicas, conduce temeraria y abusivamente, viola la luz roja, utiliza su celular mientras maneja, o circula en contravía, de antemano sabe y se representa que la probabilidad de accidentarse es muy superior a cualquier otra.
La Dirección General de Tránsito Terrestre (DIGESETT) registró 1,994 fallecidos en 2023, mientras contamos 600 víctimas en el primer trimestre de este año.

En buen Derecho, los accidentes de tránsito encuadran dentro de la llamada imprudencia consciente. Esfera donde, sin embargo, resulta ponderable analizar si el hecho acontecido se debió o ha sido causa de una “culpa de representación”. Vale decir -palabras de Roxin (2008)-, que cuando el sujeto actuante “toma en serio la probabilidad del resultado lesivo” y lo asume a sabiendas de que acontecerá, el margen de la omisión (imprudencia), queda reducido a pura duda razonable. Juristas versados, encabezados por el egregio Roxin, hablan con basamento del “dolo eventual” o de probabilidades. Evidencia que la persona obró con conocimiento directo y voluntad expresa (dolo eventual), por tanto, la tipificación como la penalidad de la conducta incrementan su extensión e intensidad.

En buen dominicano: Usted no ha querido lo que ha ocurrido, pero, conociendo muy bien las consecuencias, no ha hecho absolutamente nada para evitarlo. Ya que el sujeto tuvo “chance” de reconocer, representarse la posibilidad de producción del resultado lesivo (accidente): muertes, lesiones, daños, pero, en lugar de desecharlo,” tomó en serio dicho riesgo”. Y siguió adelante, optó y persistió en continuar su acción que, razonablemente, devendría en perjudicial y dañosa contra alguien, convertido, por su temeridad, en víctima potencial. 

La decisión de proseguir en la realización de la ilegalidad (manejo abusivo, temerario y amenazante), a sabiendas de que pudo desencadenar un resultado fatal, debe estimarse como una conducta manifiesta, dolosa, y juzgada como tal. Pues, pudiendo accionar de otro modo no hizo lo mínimo suficiente para evitar lo antijuridico. A todas luces, su comportamiento ha sido intencional o, cuando menos, sin impedimento para obrar consciente y voluntariamente.

La misión del Derecho es, en este campo, con la mayor exactitud jurídica, precisar cuando estamos en presencia de un dolo eventual o, del otro lado, ante una culpa consciente. Determinar si, realizado todo lo necesariamente exigido, el hecho, de cualquier manera, sobrevendría. En ese orden integral es que, sin aplazamientos, la ley 63-17 (Sobre Movilidad y Transporte) debe ser actualizada.

En suma, según la Oficina Panamericana de la Salud (OPS), desde el 2000 hasta el presente, la República Dominicana ocupó el primer lugar en tasa de fallecimientos anuales por accidentes vehiculares, y nunca ha estado fuera de los primeros cinco lugares del espantoso ranking. Del 2015 al 2020 la siniestralidad vial ¡cobró la vida de 10,772 ciudadanos que perecieron en el mismo lugar del siniestro! La Dirección General de Tránsito Terrestre (DIGESETT) registró 1,994 fallecidos en 2023, mientras contamos 600 víctimas en el primer trimestre de este año.

Seguimos en la cima, escalofriante, del liderato mundial. Cada día cinco ciudadanos dominicanos pierden la vida a causa de un percance vehicular. El número de fallecidos y lesionados supera los límites del desastre, la epidemia rebosa y quiebra el sistema sanitario, convirtiéndose en un problema de seguridad nacional...

Por: Ricardo Nieves,-
@nieves_rd
@doctornieves
nievesricardord@gmail.com

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