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jueves, 16 de julio de 2026

Código Penal: entre la rectificación y la urgencia

Código Penal: entre la rectificación y la urgencia
❝Libre-Mente❞》》》
La República Dominicana se encuentra ante una disyuntiva jurídica que, por su trascendencia, ya no admite aplazamientos. El nuevo Código Penal, luego de casi tres décadas de debates legislativos, permanece en vacatio legis. Aunque el texto contiene disposiciones que requieren una revisión conceptual rigurosa, su entrada en vigor no solo resulta conveniente, sino impostergable.


Esta explicación merece distinguir dos planos. Primero, la parte general del Código, es decir, la arquitectura de su estructura dogmática: los principios rectores, la teoría jurídica del delito, y las exigencias reglamentarias que determinan cuándo corresponde atribuir, sin objeciones, una conducta punible a una persona. Durante más de un siglo hemos aplicado el modelo heredado del Código Penal francés de 1810 -implantado durante la ocupación haitiana de 1822 y adoptado formalmente en 1884, incorporando las reformas francesas de 1832-, una versión decimonónica que, con los años y los constantes injertos, siguió la escuela paleopositivista troncal.

El nuevo Código supone un cambio relevante al incorporar una concepción actualizada de la teoría del delito, influenciada por lineamientos de la Imputación Objetiva, corrientes del Finalismo y del Funcionalismo moderado, superando el antiguo esquema Causalista con cuyo malabarismo judicial hemos lidiado reñidamente. Esta evolución deberá posibilitar que jueces, fiscales, defensores y académicos examinen categorías dogmáticas mucho más uniformes y coherentes, menos abiertas o elásticas como el enjambre que satura la normativa vigente.

Precisamente por ello el Código no debe postergarse más. Su aplicación permitirá identificar los aciertos, corregir las deficiencias evidentes y construir una jurisprudencia capaz de consolidar otra dogmática perfectible y actualizada. Prolongar indefinidamente la vacatio legis sería someter la reforma, nuevamente y sin esperanzas, a los vaivenes del pasado y a la incertidumbre del presente. La recomposición que el texto amerita no surgirá del aplazamiento, sino de su revisión legislativa inmediata, de su aplicación práctica y de la racionalidad que espera esta sociedad ampliamente defraudada. Con todo, un ejercicio responsable exige corregir varios tipos penales cuya redacción -excesivamente abierta- fulmina el principio maestro de legalidad. Figuras como el ultraje, algunas descripciones vinculadas a la libertad de expresión y de opinión, la difusión de imágenes, o conceptos vagamente imprecisos como “agresión” y “provocación” carecen de los grados y determinación que pauta y ordena este principio cardinal. Bien sabido es que cuando el legislador no define con suficiente precisión la conducta prohibida termina trasladándole al juez una función interpretativa -en la práctica, legislativa- que corresponde exclusivamente al Congreso, barriendo de paso las garantías penales y la seguridad jurídica.Como muro de contención, el principio de legalidad reclama que los delitos estén previamente establecidos mediante formulaciones individualizadas, precisas, estrictas y claras, de manera que toda persona pueda identificar -con certeza- qué conductas están prohibidas y cuáles consecuencias jurídicas dimanan de ellas. De ahí que constituya la garantía esencial frente al poder punitivo estatal.

Preocupan, además, determinados elementos que, por su complejidad, demandan otra reconsideración; a saber: la ausencia de límites razonables a la acumulación de las penas y las multas y la necesidad de precisar los criterios de la responsabilidad penal médica, diferenciando adecuadamente la imprudencia consciente y la negligencia de la mala praxis. Ello, dado que el ejercicio médico, facultad técnico-científica, está basado en medios plausibles y no en resultados obligatorios; en pocas palabras, sobre el cumplimiento cabal de parámetros bioéticos y jurídicos delimitados. No obstante, y dicho sea en su favor, el Código incorpora avances significativos: el tratamiento del autor intelectual (mediato) del sicariato, el reconocimiento del dolo eventual y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre otras innovaciones dogmáticas.

La conclusión es inequívoca: el nuevo Código Penal debe despertar de su interminable letargo y empezar a caminar...Paso que implica una readecuación técnica escrupulosa y permanente que fortalezca su arquitectura hermeneútica y logre subsanar los tipos penales difusos incompatibles con el principio de legalidad. Garantizar, en todo caso, un sistema penal constitucional sujeto a los derechos fundamentales y al Estado de Derecho. No más…
 

Por: Ricardo Nieves,-
@nieves_rd
@doctornieves
nievesricardord@gmail.com

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