❝Tras 90 minutos de audiencia, Donald Trump abandono la Corte Suprema en medio de un ambiente adverso, su ofensiva contra la ciudadanía por nacimiento enfrenta un muro constitucional difícil de derribar.❞
En política, muchas promesas se hacen de cara a la galería, en derecho constitucional, en cambio, las palabras tienen peso histórico, límites claros y consecuencias profundas y, es precisamente ahí donde la propuesta de Donald Trump de restringir la ciudadanía por nacimiento comienza a desmoronarse.
La idea, impulsada mediante una orden ejecutiva desde el primer día de su segundo mandato, busca excluir del derecho automático a la ciudadanía a los hijos de inmigrantes en situación irregular o con estatus migratorio temporal. A simple vista, puede parecer una medida de control migratorio, en el fondo, sin embargo, representa un choque frontal con uno de los pilares más sólidos del constitucionalismo estadounidense: la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de EE. UU..
Ratificada en 1868, tras la Guerra Civil, esta enmienda no fue un capricho legal ni una concesión política pasajera, fue una respuesta directa a uno de los episodios más vergonzosos de la historia estadounidense: la negación de derechos a los afroamericanos. Su cláusula de ciudadanía estableció, con claridad meridiana, que toda persona nacida en suelo estadounidense y “sujeta a su jurisdicción” es ciudadana. Sin ambigüedades, sin condiciones ocultas, sin interpretaciones convenientes al poder de turno.
El intento de reinterpretar esa frase ❝“sujeta a su jurisdicción”❞ es el eje de la estrategia legal del gobierno de Donald Trump, se argumenta que dicha jurisdicción implica un vínculo pleno de lealtad, lo que excluiría a los hijos de quienes no tienen residencia permanente, pero esa lectura no solo es forzada; es históricamente inconsistente.
En 1898, la Corte Suprema, en el emblemático caso United States v. Wong Kim Ark, dejó sentado un precedente que ha resistido más de un siglo de escrutinio: la ciudadanía por nacimiento aplica incluso a hijos de extranjeros, salvo contadas excepciones como diplomáticos. Esa decisión no fue marginal; fue una reafirmación del principio de jus soli (el derecho del suelo) como base de la identidad jurídica estadounidense.
Pretender ahora que la Constitución exige “domicilio” parental es, en el mejor de los casos, una reinterpretación creativa; en el peor, un intento de reescribir la historia constitucional por vía ejecutiva.
Y ahí radica otro punto crítico: el mecanismo.
No se trata de una reforma constitucional ni de una ley debatida en el Congreso, sino de una orden ejecutiva, es decir, una herramienta del poder presidencial que, por definición, no puede contradecir la Constitución. La tensión institucional es evidente.
Pero más allá del debate técnico, la escena vivida ayer en la Corte Suprema de los Estados Unidos dejó una imagen políticamente elocuente, tras cerca de 90 minutos de audiencia, Trump abandonó la sala en medio de un ambiente adverso, marcado por el cuestionamiento riguroso de los jueces.
Y es ahí donde el episodio adquiere un matiz más revelador: frente a un escrutinio jurídico implacable (incluyendo el de magistrados de corte conservador que él mismo impulsó), el presidente reaccionó como quien no tolera la contradicción cuando el terreno deja de ser político y pasa a ser constitucional. La salida anticipada no solo fue un gesto; fue la manifestación de una incomodidad evidente ante la fragilidad de sus propios argumentos, desarmados pieza por pieza en el foro donde el discurso no sustituye al derecho.
Figuras como John Roberts dejaron entrever, con su habitual sobriedad, que el problema no es el contexto actual, sino la solidez del texto constitucional. En otras palabras, no importa cuán “nuevo” sea el debate migratorio: la Constitución sigue siendo la misma, y su interpretación no puede torcerse al ritmo de la coyuntura política.
El episodio resulta particularmente revelador porque desmonta una narrativa frecuente: que una mayoría conservadora en la Corte implicaría automáticamente respaldo a iniciativas de esa misma corriente política, la realidad es más compleja, cuando se trata de precedentes consolidados y principios estructurales, incluso jueces ideológicamente afines pueden convertirse en los más severos críticos.
Es cierto que el debate migratorio en Estados Unidos es complejo y está cargado de tensiones reales: flujos irregulares, vacíos legales, fenómenos como el llamado “turismo de maternidad”, pero la historia constitucional estadounidense enseña una lección clara: los problemas políticos internos no se resuelven erosionando derechos fundamentales.
Modificar el alcance de la ciudadanía por nacimiento implicaría, en rigor, reformar la Constitución y, eso exige un consenso político amplio y un proceso deliberativo profundo, no una reinterpretación administrativa.
En este contexto, la batalla de Trump no es solo cuesta arriba; es estructuralmente débil, choca con el texto, con la historia, con la jurisprudencia y con los límites del poder ejecutivo.
Más que un caso migratorio, lo que está en juego es un principio esencial: si la Constitución puede ser reinterpretada para restringir derechos fundamentales en función de coyunturas políticas, entonces deja de ser un límite al poder y se convierte en una herramienta del mismo.
Y ese, precisamente, es el terreno donde las democracias comienzan a perderse.
Lo ocurrido en la Corte Suprema de los Estados Unidos no solo expone la debilidad de una tesis jurídica; también pone en evidencia una diferencia estructural entre modelos de ejercicio del poder.
En Estados Unidos, aun en medio de una polarización intensa, persiste un principio esencial: la autonomía institucional. Jueces, fiscales y legisladores (con tensiones propias de toda democracia) operan bajo la premisa de que la Constitución no es un instrumento moldeable al antojo del poder político, sino un límite efectivo frente a él, de ahí que incluso figuras designadas por un presidente, como en el caso de Donald Trump, puedan ejercer un escrutinio riguroso e independiente cuando el texto constitucional así lo exige.
En contraste, existen sistemas donde ese equilibrio se distorsiona: la Constitución se reinterpreta según la conveniencia del momento, se introducen “candados” o disposiciones transitorias diseñadas para beneficiar al poder de turno, y se normalizan prácticas que erosionan la separación de poderes. En esos escenarios, el problema no es meramente jurídico, sino estructural: el debilitamiento progresivo del Estado de derecho.
La diferencia, en esencia, no es geográfica ni cultural, sino institucional. Allí donde la ley se impone al poder, la democracia se fortalece, donde el poder se impone a la ley, la democracia se vacía de contenido.
Por: Bienvenido Checo,-
@BienvenidoR_D
@bienvenidocheco
bienvenidocheco@hotmail.com



No hay comentarios:
Publicar un comentario