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lunes, 17 de agosto de 2026

El periodismo como instrumento del Estado

Si el periodista y abogado César Duvernay tituló su artículo de este lunes en Listín Diario La discreción como instrumento de Estado, bien podríamos preguntarnos qué ocurre cuando esa misma discreción deja de ser únicamente un instrumento del Estado y comienza a convertirse también en un instrumento del periodismo para justificar las actuaciones del poder. Confieso que la lectura del artículo produce algo más que una simple discrepancia de criterios. Produce sorpresa. Y no precisamente porque el autor defienda la facultad del Estado dominicano para actuar dentro de las prerrogativas que le reconoce el derecho diplomático, sino porque, a partir de esa premisa perfectamente discutible y jurídicamente sustentable, termina construyendo una extensa justificación de la conducta oficial, mientras deja prácticamente sin respuesta las preguntas que, desde el punto de vista periodístico, deberían constituir el centro del debate.

Conviene comenzar por reconocer lo que nadie sensato está negando: la República Dominicana tiene derecho a proteger su soberanía, sus intereses nacionales y la seguridad del Estado. También tiene derecho a solicitar el retiro de miembros de una misión diplomática cuando considere que existen razones para hacerlo. La Convención de Viena contempla mecanismos para ello y no obliga necesariamente al Estado receptor a revelar públicamente información sensible. Hasta ahí, ninguna controversia seria. Pero una cosa es establecer lo que el Estado puede hacer y otra muy distinta explicar por qué el periodismo debería sentirse satisfecho con que el Estado lo haga sin explicar demasiado. Y ahí comienza la verdadera discusión.

Duvernay afirma que las preguntas sobre quiénes son los funcionarios cubanos y qué hicieron para que se les concediera un plazo de siete días para abandonar el territorio son “interrogantes periodísticamente legítimas”, pero inmediatamente aclara que eso “no significa que el Gobierno esté jurídicamente obligado a responderlas”. La precisión jurídica puede ser correcta. La conclusión periodística, sin embargo, resulta bastante más discutible. Porque nadie ha sostenido que el Gobierno tenga que entregar informes de inteligencia, identificar fuentes, revelar métodos operativos o publicar expedientes confidenciales. Nadie serio está reclamando semejante cosa. La pregunta es mucho más elemental: ¿qué ocurrió? ¿Hubo espionaje? ¿Hubo intervención en asuntos internos? ¿Hubo actividades incompatibles con la condición diplomática? ¿Hubo violaciones concretas de las obligaciones establecidas en la Convención de Viena? ¿Hubo razones de seguridad nacional? ¿O hubo una decisión eminentemente política relacionada con el deterioro de las relaciones bilaterales? La sociedad puede perfectamente comprender que determinadas informaciones no puedan ser reveladas. Lo que no puede pretenderse es que la simple existencia de una facultad jurídica sustituya la explicación política de una decisión de Estado. El problema es que el artículo parece concentrarse mucho más en demostrar que el Gobierno tiene derecho a guardar silencio que en preguntarse por qué está guardándolo. Y esa diferencia no es menor.

Duvernay escribe que “la exigencia de que Cancillería publique nombres, pruebas, informes de inteligencia o circunstancias específicas puede ser políticamente discutible, pero no constituye una obligación derivada del derecho internacional”. Otra vez: jurídicamente puede tener razón. Pero aquí aparece una maniobra argumental bastante cómoda: colocar la exigencia de transparencia en su versión más extrema para luego demostrar que esa exigencia es imposible. ¿Quién está reclamando los informes de inteligencia? ¿Quién está pidiendo que se expongan las fuentes? ¿Quién está solicitando que Cancillería revele información capaz de comprometer operaciones de seguridad? El verdadero cuestionamiento es mucho más sencillo: si el Gobierno ha considerado suficientemente graves las actuaciones de nueve miembros de una misión diplomática y sus familiares como para solicitar su salida del país en un plazo de siete días, ¿por qué el ciudadano dominicano no puede conocer, siquiera de manera general, la naturaleza de esas actuaciones? La respuesta puede ser reservada. La información puede ser limitada. Los detalles pueden permanecer clasificados. Pero el periodismo no tiene por qué conformarse con convertir la reserva oficial en explicación suficiente. Porque el Estado tiene derecho a la discreción. El periodista tiene derecho (y obligación) a la pregunta.

Duvernay sostiene además que “la discreción tampoco debe interpretarse automáticamente como ausencia de razones”. Correcto. Pero también funciona exactamente al revés: la existencia de razones tampoco convierte automáticamente la discreción en una explicación. Puede haber razones. Por supuesto que puede haberlas. Lo que no sabemos es cuáles son. Y precisamente porque no las conocemos es que existen las preguntas. De lo contrario, el razonamiento se vuelve circular: el Gobierno no explica porque tiene razones para no explicar; y el periodista considera que existen razones suficientes para que el Gobierno no explique porque el Gobierno ha decidido no explicar. Eso no es necesariamente discreción diplomática. Puede terminar siendo, sencillamente, una forma muy cómoda de cerrar el debate.

Más adelante, el artículo invoca el artículo 41 de la Convención de Viena para recordar que los diplomáticos deben respetar las leyes del Estado receptor, abstenerse de intervenir en sus asuntos internos y no utilizar los locales de la misión de manera incompatible con sus funciones. Nadie discute ese principio. Pero aquí aparece una pregunta que el artículo no formula: ¿ese principio es universal? Porque si los diplomáticos cubanos no pueden intervenir en los asuntos internos de República Dominicana, tampoco deberían poder hacerlo los diplomáticos estadounidenses, venezolanos, chinos, españoles, franceses o de cualquier otro país. La soberanía no debería tener una aplicación selectiva. Y ese es precisamente el gran vacío del razonamiento. El artículo construye toda una argumentación sobre la posibilidad de que funcionarios cubanos hayan traspasado los límites de la actividad diplomática, pero no se detiene a examinar el comportamiento de otros representantes extranjeros cuando sus pronunciamientos ingresan directamente en debates que corresponden a los dominicanos.

Y no estamos hablando de una posibilidad teórica. La actual embajadora de Estados Unidos, Leah Francis Campos, ha formulado públicamente opiniones sobre asuntos internos dominicanos. En mayo, por ejemplo, se refirió públicamente a la independencia judicial, rechazó lo que calificó como manipulación política de procesos judiciales y llegó a abordar la percepción de que la Embajada estadounidense había sido utilizada para decisiones relacionadas con visas por razones políticas dominicanas. Más recientemente, sus posiciones respecto de la participación dominicana en una cumbre progresista provocaron reacciones y cuestionamientos públicos sobre los límites de la intervención de una representante diplomática extranjera en decisiones de política exterior dominicana. Entonces la pregunta es inevitable: ¿por qué el principio de no injerencia merece una lupa tan poderosa cuando se habla de Cuba y una consideración mucho más discreta cuando se habla de Estados Unidos?

No se trata de defender a Cuba. Y conviene dejarlo absolutamente claro. Si un diplomático cubano violó las leyes dominicanas, intervino indebidamente en asuntos internos, realizó actividades de inteligencia o incurrió en cualquier conducta incompatible con su función, que el Estado dominicano actúe. Tiene derecho a hacerlo y nadie debería cuestionar ese derecho. Pero si ese es el criterio, entonces debe aplicarse exactamente igual a todos. Si la soberanía dominicana es un principio, debe serlo frente a La Habana y frente a Washington. Si la no injerencia es una norma, debe serlo para todos los representantes extranjeros. Si la actuación de una misión diplomática puede ser considerada intolerable cuando afecta los asuntos internos dominicanos, entonces el mismo rasero debe utilizarse independientemente de la bandera que ondee sobre la embajada. De lo contrario, terminamos con una soberanía bastante peculiar: enorme frente a unos y sorprendentemente pequeña frente a otros. Una soberanía que parece crecer en proporción inversa al poder del país extranjero que tiene delante. Y eso sí merece una explicación.

El problema, por tanto, no es que el Estado dominicano haya actuado contra una misión diplomática cubana. El problema es el criterio utilizado para justificarlo y, sobre todo, la selectividad con la que determinados sectores del debate público parecen aplicar los principios invocados. Porque si el Gobierno puede actuar discretamente, el periodismo puede investigar discretamente. Si el Gobierno puede reservar información sensible, el periodista puede respetar esa reserva sin dejar de exigir explicaciones. Si la Convención de Viena concede determinadas facultades al Estado receptor, esa misma Convención no concede al periodista la obligación de convertirse en intérprete favorable de cada decisión gubernamental.

Y aquí es donde el artículo de Duvernay adquiere una dimensión mucho más interesante que la simple discusión sobre Cuba. Porque el texto termina explicándonos con bastante detalle cómo puede actuar el Estado, por qué puede hacerlo y por qué no necesariamente tiene que explicar sus razones. Lo que no hace con igual intensidad es preguntar si el Estado debería hacerlo. Tampoco pregunta si las razones invocadas son consistentes con la política exterior dominicana. Tampoco pregunta si existen elementos geopolíticos detrás de la decisión. Tampoco examina seriamente la posibilidad de que la política exterior dominicana esté sometida a presiones o intereses externos. Y mucho menos formula el elemental cuestionamiento de si el principio de soberanía que se invoca frente a Cuba se aplica con la misma firmeza frente a Estados Unidos. Eso es precisamente lo que debería hacer el periodismo.

Porque el periodista no está obligado a asumir la versión oficial como falsa. Pero tampoco está llamado a convertirla en verdadera por la vía de la argumentación. Puede reconocer que el Estado tiene facultades legales y, simultáneamente, preguntarse por las razones políticas que llevaron a ejercerlas. Puede aceptar la necesidad de la discreción y, al mismo tiempo, exigir coherencia. Puede reconocer el derecho soberano de República Dominicana a actuar y, simultáneamente, preguntarse por qué la soberanía parece tener diferentes grados de sensibilidad dependiendo de quién se encuentre al otro lado de la mesa. Eso sería periodismo. Lo contrario comienza a parecer otra cosa.

Y aquí no hace falta entrar en descalificaciones personales, ni en trayectorias profesionales, ni en las relaciones que determinados periodistas hayan podido mantener con diferentes administraciones. No hace falta. Sería incluso innecesario. A veces basta con observar el resultado. Cuando ante una decisión del poder el periodista dedica más espacio a explicar por qué el poder tiene derecho a actuar que a investigar por qué decidió hacerlo, algo cambia en la naturaleza de su función. Cuando ante el silencio oficial el periodista construye argumentos para explicar por qué ese silencio es razonable, en lugar de insistir en las preguntas que permanecen sin respuesta, el papel de la prensa empieza a confundirse con el papel de la defensa. Y cuando esa defensa se aplica selectivamente dependiendo de quién sea el actor extranjero involucrado, el problema deja de ser solamente periodístico. Se convierte en un problema de coherencia nacional.

Porque la República Dominicana no puede pretender defender su soberanía únicamente cuando resulta conveniente hacerlo. La soberanía no es una prenda que se utiliza para determinadas ocasiones. No puede sacarse del armario frente a Cuba y guardarse cuidadosamente cuando aparece Washington. Y tampoco puede convertirse en una palabra solemne que sirve para justificar las decisiones del Gobierno mientras se omiten deliberadamente aquellas actuaciones extranjeras que podrían obligarnos a aplicar el mismo criterio a nuestros aliados. Eso no sería una política exterior basada en principios. Sería una política exterior basada en conveniencias.

Y el periodismo debería estar precisamente para señalarlo. No para defender a Cuba. No para defender a Estados Unidos. No para defender al Gobierno. Para defender la coherencia. Porque si se afirma que la soberanía dominicana debe ser respetada, que sea respetada por todos. Si se afirma que los diplomáticos extranjeros deben abstenerse de intervenir en nuestros asuntos internos, que todos se abstengan. Si se afirma que la discreción diplomática es necesaria, que lo sea sin convertirla en una licencia para evitar cualquier escrutinio. Y si se afirma que el Estado tiene derecho a callar, nadie debería pretender que por esa misma razón el periodismo tiene que aprender a callar con él.

La discreción puede ser un instrumento legítimo del Estado. Pero el cuestionamiento es un instrumento indispensable del periodismo. Y cuando el segundo empieza a utilizarse para justificar la primera, en lugar de fiscalizarla, entonces ya no estamos simplemente ante una defensa de la discreción diplomática. Estamos ante algo mucho más preocupante: el periodismo puesto al servicio de las explicaciones del Estado.

Y una democracia puede soportar gobiernos que se reserven determinadas informaciones por razones legítimas. Lo que debería preocuparnos mucho más es que aparezcan periodistas dispuestos a explicar por ellos aquello que el poder decidió no explicar.

Por: Bienvenido Checo,-
@BienvenidoR_D
@bienvenidocheco
bienvenidocheco@hotmail.com
 

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