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El Código Penal dominicano, además de introducir nuevas reglas y delitos, reitera la pregunta básica del Derecho punitivo: ¿cuándo una conducta puede ser considerada objetivamente delito? La respuesta parece sencilla, pero se transforma cuando una conducta encaja, al menos en apariencia, en un tipo penal y, al mismo tiempo, otras normas del ordenamiento jurídico permiten, autorizan o incluso ordenan realizarla. Aquí radica la importancia de la tipicidad conglobante.
Tradicionalmente la tipicidad se entendió como una relación de correspondencia: tomar una conducta, compararla con la descripción legal y, si existe coincidencia, afirmar la tipificación del hecho. Esta función, indispensable para proteger la seguridad jurídica, expresa la esencia del principio de legalidad: nadie debe ser sancionado por una conducta que la ley no haya definido previamente como delito.
El Derecho no funciona como un conjunto de normas aisladas. En el sistema jurídico conviven la Constitución, las leyes, los reglamentos y otras disposiciones que regulan actividades concretas. La cuestión trasciende la mera coincidencia formal entre el comportamiento y el texto penal. Conviene preguntarse, visto el ordenamiento en su conjunto, si la acción constituye una conducta prohibida.
Esa idea central de la tipicidad conglobante, categorizada por Zaffaroni, no implica crear nuevos delitos ni ampliar el poder punitivo estatal. Pretende evitar que se considere delito una conducta que, examinada dentro del plexo jurídico, resulta permitida, autorizada o jurídicamente exigida. La tipicidad deja de ser una fotografía aislada del hecho para convertirse en una valoración holística del contexto normativo.
Un ejemplo sencillo: el agente policial que utiliza legítimamente la fuerza para proteger la vida de otra persona y, como resultado causa una muerte. Si solo observamos la consecuencia “muerte”, la conducta podría encajar en la descripción general del homicidio. Sin embargo, el análisis estructurado considerará las reglas que regulan la actuación policial, el grado de intervención y las condiciones que legitiman utilizar la fuerza. El resultado material por sí solo no resuelve el asunto penal.
Algo parecido ocurre con la medicina. Una intervención quirúrgica produce cortes, heridas y, en ocasiones, lesiones permanentes. ¿Cabe valorar una operación legítima equiparándola con una agresión física? Deben considerarse la finalidad del procedimiento, las reglas de la profesión, la autorización correspondiente y las circunstancias concretas.
La discusión adquiere especial relevancia para el Derecho penal económico. Bancos, empresas, sociedades y profesionales desarrollan sus actividades dentro de sistemas altamente regulados.
El incumplimiento de una regla administrativa, bancaria o interna puede generar consecuencias administrativas, civiles o disciplinarias sin que automáticamente concurra un delito. Para imputar responsabilidad penal demanda una evaluación que respete el principio de legalidad.
Existe una diferencia fundamental significativa entre la tipicidad conglobante y la norma penal en blanco. En la primera una norma externa puede demostrar que una conducta aparentemente típica está permitida o tolerada por el ordenamiento. En la segunda, la remisión a otra norma intenta completar el supuesto del hecho punible. La diferencia es crucial: una resolución administrativa o un reglamento no pueden convertirse per se en una fuente ilimitada de criminalización.
Existe otra dimensión subjetiva del problema. No basta con conocer las normas; en determinados casos es necesario analizar qué creía el autor sobre las circunstancias que rodeaban su conducta. Abundan configuraciones relacionadas con el error de tipo o el error de prohibición. Un terreno cuidadoso porque no todo desconocimiento de una autorización jurídica puede calificarse de la misma manera ni producir las mismas consecuencias penales.
La discusión sobre la tipicidad conglobante no consiste en elegir entre la ley y el resto del ordenamiento. Implica entender que la norma fija su aplicación dentro de un sistema jurídico que posee Constitución, principios, derechos y otras normativas. Esa interpretación mantiene irreductible el principio de legalidad.
El desafío del Derecho Penal es encontrar el equilibrio adecuado. Una lectura literal tiende a criminalizar conductas que el propio ordenamiento permite. Una interpretación excesivamente abierta, en cambio, terminará creando delitos por vía exegética.
La pregunta del jurista contemporáneo no debería limitarse a: “¿la conducta encaja en el tipo penal?”. Debe ampliarse a: “¿esa conducta, formalmente encuadrada en el tipo, está vetada por el ordenamiento jurídico considerado en su conjunto?”
La tipicidad conglobante no pretende debilitar la legalidad penal. Busca hacerla más rigurosa y recordar que el poder de castigar también tiene límites infranqueables…
Por: Ricardo Nieves,-@nieves_rd
@doctornieves
nievesricardord@gmail.com


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