❝De Entera Fuente❞》》》
❝La libertad como límite será siempre un triunfo de la legalidad frente al abuso del poder❞.
Como ladrón en la noche, y, aprovechando la parálisis emocional causada por la tragedia de Jet Set, una patrulla de la policía nacional, bajo la dirección del general Natera Melenciano, da muerte en la comunidad de Cenoví a Marcelo Sánchez Rosario, alias Agapito, de 44 años de edad; y a José Smith Abreu Evangelista, alias Vividor, de 26 años. En el hecho fueron apresados Miguel Pérez Mendoza y Heudy Antonio Paredes Romero.
El incidente se mantuvo con mucho hermetismo, la jefatura de la policía no dio detallles de lo ocurrido, y, el ministerio público hizo lo propio, callar. Y Como ya es costumbre, la policía justificó los asesinatos con el fúnebre y poco creíble intercambio de disparos.
"Los muertos ya están enterrados, los apresados puestos en libertad".
Si los apresados fueron beneficiarios por un juez con libertad pura y simple, ha de suponer que los que perdieron la vida correrían la misma suerte. Entonces: ¿Quién pagará por esas muertes? El ministerio público está obligado a dar detalles sobre el tema.
Mediatismo
La sociedad dominicana, desde el mismo poder, es presionada por juicios mediáticos y sed de castigo, por eso, resulta necesario detenerse a reflexionar sobre los fundamentos que sostienen nuestro sistema de justicia penal. El reciente fallo judicial que ordenó la libertad pura y simple en favor de Miguel Pérez Mendoza y Heudy Antonio Paredes Romero, arrestados irregularmente en el marco de una investigación por la desaparición de un ciudadano oriundo del distrito municipal de Cenoví, San Francisco de Macorís, debe ser entendido no como un favor del tribunal, sino como un acto de respeto irrestricto al orden constitucional.
"Existe la posibilidad de que los fallecidos y apresados sean responsables de la acusación que se le imputa, lo que no podemos permitir es que la policía nacional y el ministerio público cometan errores procesales que no le dejen más opción al juez que otorgar la libertad pura y simple".
Según lo establecido en el proceso, los imputados fueron arrestados sin una orden judicial válida y sin que se configurara un verdadero caso de flagrancia. El Ministerio Público, aun disponiendo de una investigación previa, omitió tramitar el arresto conforme a los cauces legales, pretendiendo luego justificar la detención con afirmaciones genéricas que no superaron el mínimo escrutinio judicial.
Frente a este escenario, la juez actuante no dudó en aplicar lo que la Constitución y la ley procesal establecen: "ninguna persona puede ser privada de su libertad sin orden escrita y motivada de autoridad competente, salvo en caso de flagrancia". Y como ese supuesto no existía, procedió conforme al derecho, ordenando la libertad pura y simple de los imputados, sin medidas, sin condiciones, sin restricciones. Porque cuando se violenta el principio de legalidad en el origen del proceso, no se puede remediar después con argumentos de oportunidad o conveniencia institucional.
Este tipo de decisiones, aunque a veces impopulares, constituyen el verdadero pilar del Estado de Derecho. La justicia no se mide por el número de presos, sino por el respeto a los derechos y garantías que protegen a todos los ciudadanos, culpables o inocentes. La prisión preventiva no puede convertirse en una herramienta automática ni en un recurso para justificar errores procesales. La libertad personal es un derecho, no una concesión del sistema.
Ese fallo también envía un mensaje claro a los órganos de persecución penal: "el respeto al debido proceso no es una formalidad burocrática, sino una obligación constitucional"
En un país que aspira a consolidar su democracia, este tipo de decisiones judiciales deben ser celebradas, defendidas y replicadas. Porque en ellas no solo se protege a una persona en particular, sino a toda la ciudadanía frente al abuso del poder.Por: Bolivar Santos,-
@BolvarSantos056
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